Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-09.
Texto consolidado
En el plazo de un año, y con el fin de evitar la doble imposición, las Entidades afectadas procederán a adecuar los cánones, tasas, precios públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad, y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley, de modo que la recaudación del canon de saneamiento lleve aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.