Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-09.
Texto consolidado
Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat.
Esta bonificación quedará suprimida automáticamente, en todos los casos, desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat.
Reglamentariamente se determinarán los municipios o áreas en que se habrá de aplicar esta bonificación.