Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, la relación de especies sometidas al régimen jurídico previsto en el artículo 228 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, será la contenida en dicho articulo y disposiciones de desarrollo del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.