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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las figuras de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido aprobadas provisionalmente deberán ajustarse al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 8.

A los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentren en fase de tramitación y sobre los que no haya recaído aprobación definitiva a la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 a efectos de la consideración de los montes de dominio público como suelo no urbanizable de especial protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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