Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión gestora establecerá, de acuerdo con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las normas de funcionamiento de la primera Asamblea general del Consejo de la Juventud, que deberá convocar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Si la Comisión gestora, transcurridos los tres meses indicados anteriormente, no hubiera procedido a efectuar la convocatoria, ésta podrá ser realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.