Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión gestora elaborará, para su aprobación posterior por la Asamblea general, el Reglamento Provisional de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 33, de 20 de marzo de 1986. Ref. BOR-l-1986-90251