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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión gestora a que se refiere la disposición precedente velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley acerca del acceso al Consejo de la Juventud de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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