Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
Para la redacción del primer plan comarcal de montaña de cada una de las comarcas de montaña, el plazo máximo de realización técnica del proyecto establecido en el artículo 7.3 de esta Ley es de un año.