Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
Los Consejos de Comarca deben aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 317, de 6 de abril de 1983.