Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
El Consell Executiu de la Generalitat debe dotar a las comarcas de montaña de los bienes y medios necesarios para llevar a cabo las funciones que esta Ley les atribuye.