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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

Texto consolidado

Los artículos y disposiciones de esta Ley relativos a las comarcas de montaña serán válidos mientras la Ley de División Territorial de Cataluña a que se refiere el artículo 5.3 del Estatuto y la legislación que en materia de régimen local elabore el Parlament en uso de la competencia atribuida por el artículo 9.8 del Estatuto no hayan dispuesto otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

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