Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales correspondientes a una misma profesión cuyo ámbito territorial sea inferior al de la Comunidad de Madrid podrán fusionarse en uno solo en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. La fusión deberá ser acordada por los respectivos Colegios y aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la fusión se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.