Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales actualmente existentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley en el plazo de un año, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.