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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Los Colegios Profesionales actualmente existentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley en el plazo de un año, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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