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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941 de repoblación de las riberas de ríos y arroyos.

Disposición transitoria tercera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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