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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Excepciones a las superficies mínimas de monte.

Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los ribazos o márgenes de cultivo, a los que se refiere el apartado 5.c) del artículo 6 de la presente ley, tendrán la consideración de monte en tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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