Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunidad conyugal continuada (artículos sesenta a setenta y uno) se regulará conforme a las normas vigentes en el momento del fallecimiento del cónyuge causante.