Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los matrimonios ya contraídos y subsistentes al tiempo de entrar en vigor esta Compilación les serán aplicables sus preceptos sobre extensión del derecho de viudedad (artículos setenta y dos y setenta y seis), pero no se regirán por sus normas los usufructos viduales anteriormente causados.