Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que en la actualidad están autorizadas para la explotación del juego del bingo y vengan realizando por sí mismas y bajo su responsabilidad la gestión del juego o que la tengan contratada con una Empresa de servicios, podrán continuar con la situación hasta ahora vigente durante dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, o por los necesarios, en su caso, para completar el período de diez años desde que se inició la actividad que permita la amortización de las inversiones realizadas. Cumplido el plazo de autorización sólo se podrá renovar en favor de la Empresa de juego que se subrogase en los derechos de unas u otras y en las condiciones que para las Empresas de juego establece el artículo 23 de esta Ley.