Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las salas de bingo ya autorizadas no les será de aplicación lo establecido en el artículo 9.º, apartado tercero, aun en el caso de solicitud de modificaciones, renovaciones, cambio de Empresa de servicios o de la Entidad titular de la licencia.
En el caso de renuncia, disolución, pérdida de la licencia, extinción del contrato u otra circunstancia por la que la Entidad titular de la misma deje de serlo, podrá asumir la titularidad de la licencia la Empresa de servicios, teniendo preferencia, en todo caso, la que acredite la disponibilidad del local.