Disposición transitoria tercera. Servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres preexistentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
Los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres que acrediten su funcionamiento ininterrumpido durante los últimos cinco años, sin haber causado problemas de interferencias, y pretendan continuar su actividad, podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la concesión del correspondiente título habilitante a la autoridad audiovisual autonómica competente, conforme a las disponibilidades de espectro radioeléctrico. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.