Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de accesibilidad.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
En tanto no entren en vigor las previsiones relativas a la accesibilidad contenidas en el capítulo II del título VI conforme a lo establecido en la disposición final novena, continuarán vigentes las obligaciones relativas a la accesibilidad establecidas en el artículo 8 y la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para los sujetos obligados por dicha Ley.
En tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo prevista en el artículo 101.4, se entenderán por bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales inferiores a dos millones de euros y por baja audiencia aquella inferior al dos por ciento en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, y la inferior al uno por ciento en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición.
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