Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Hasta que no se constituya el Comisionado para el Mercado de Tabacos y su Comité Consultivo, a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, mantendrá su composición y competencias la Comisión Asesora regulada en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, y sus normas de desarrollo.