Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado seis del artículo 3, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán someterse a la aprobación del Comisionado en el plazo máximo de tres meses a contar de la entrada en vigor de esta Ley.