Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Quienes sean titulares de una expendeduría de tabacos y efectos timbrados a la entrada en vigor de la presente Ley deberán acomodar su actuación a lo que se establezca en el Estatuto Concesional que apruebe el Gobierno, sin que les sea de aplicación, en cambio, el canon que se disponga, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado seis, para las futuras concesiones, salvo en los casos de cambio o modificación de emplazamiento y, en general, de novación de la concesión.