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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

Quienes sean titulares de una expendeduría de tabacos y efectos timbrados a la entrada en vigor de la presente Ley deberán acomodar su actuación a lo que se establezca en el Estatuto Concesional que apruebe el Gobierno, sin que les sea de aplicación, en cambio, el canon que se disponga, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado seis, para las futuras concesiones, salvo en los casos de cambio o modificación de emplazamiento y, en general, de novación de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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