Disposición transitoria tercera. Tramitación de las quejas pendientes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha · BOE-A-2012-3444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-29.
Texto consolidado
Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
A tal fin, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.