Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha · BOE-A-2012-3444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-29.
Texto consolidado
Los bienes de los que dispone la oficina del Defensor del Pueblo para el cumplimiento de sus fines, se mantendrán adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha en tanto se determina la afectación y adscripción definitiva de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.