Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Disposición final primera de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha · BOE-A-2012-3444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-29.
Texto consolidado
El órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, asumiendo las obligaciones y derechos pendientes a su entrada en vigor.