Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
En un plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo de Estadística y, en un plazo no superior a seis meses, el Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.