Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
En un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobará el Decreto de estructura del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para acomodarlo a las funciones que le asigna la presente Ley.