Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá reglamentarse los requisitos y procedimientos para que los órganos estadísticos de las Consejerías puedan asumir el secreto estadístico.