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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

Texto consolidado

El Consejo Valenciano de Cultura, en la misma sesión en la que haya de elegir los miembros integrantes de su Comisión de Gobierno, procederá a la determinación, mediante sorteo, de aquellos diez de sus miembros que a tenor de lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley hayan de cesar en la primera renovación parcial de la Institución, que tendrá lugar al transcurrir tres años desde la sesión constitutiva.

El Presidente del Consejo Valenciano de Cultura quedará excluido de esta primera renovación parcial, cesando en su condición de miembro de la institución, transcurrido el plazo de seis años desde la sesión constitutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

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