Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde su legal constitución, el Pleno del Consejo Valenciano de Cultura habrá de elevar al Consell de la Generalidad, para su definitiva aprobación y publicación consiguiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento al que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.