Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias deberá organizar y poner en funcionamiento el Servicio Canario de la Salud antes del 1 de enero de 1995. Mientras tanto, la organización territorial del INSALUD en Canarias se mantendrá bajo la dependencia inmediata de los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria y, en última instancia, del Director general de Asistencia Sanitaria.