Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
Las obligaciones resultantes del artículo 26 para las entidades proveedoras de servicios asistenciales serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la ley, que establezca la ordenación sanitaria de Euskadi y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que de la misma se establezca.