Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
En tanto se procede a determinar el horario ordinario de atención al público de las oficinas de farmacia, así corno el régimen de cobertura de necesidades de atención farmacéutica que permita establecer los turnos de urgencia y vacacionales, seguirá en vigor el régimen resultante de la delegación efectuada mediante el Decreto 186/ 1992, de 30 de junio.