Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. Aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley en los que hubiera recaído resolución administrativa relativa a la creación, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia seguirán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad a la presente ley.
2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Presente ley en los que no hubiese recaído resolución administrativa alguna proseguirán su tramitación, aunque se regirán por lo dispuesto en esta ley, excepto los relativos a nuevas aperturas, traslados o cierres en zonas farmacéuticas afectadas por los expedientes a que se refiere la disposición adiciona) tercera. En estos casos, la prosecución de los trámites del expediente quedará condicionada a la resolución en vía administrativa, con carácter definitivo, de los expedientes a que se refiere la citada disposición adicional tercera.