Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
Las oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para comunicar a la Autoridad sanitaria la cuota de copropiedad que pertenece a cada cotitular.