Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización.
Disposición transitoria tercera del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, les seguirá siendo de aplicación, hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma más favorable al sancionado.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2000
- ← Disposición transitoria segunda. Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de…
- → Disposición transitoria cuarta. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espac…
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.