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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Adaptación de los permisos de acceso de la demanda a las instalaciones de almacenamiento.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

Desde el momento en que surtan efectos las diferentes modalidades de permisos de acceso flexible de distribución que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las instalaciones de almacenamiento que dispongan de permisos de acceso y conexión de demanda dispondrán de tres meses para adaptarse a la modalidad de permisos flexibles en los términos y condiciones que establezca esa Comisión.

Aquellas instalaciones de almacenamiento que no adapten sus permisos de acceso y conexión conforme a lo establecido en esta disposición transitoria no podrán acogerse a las excepciones previstas en el artículo 1.3.b) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, y el artículos 2.2.c) y d) de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Asimismo, resultará de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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