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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías económicas depositadas.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

En el caso de consumidores titulares de permisos de acceso y conexión de demanda ya otorgados y que cuenten con garantías económicas depositadas a la entrada en vigor de este real decreto-ley, estos podrán solicitar a la Administración competente la devolución de las mismas, a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11 sea superior a los 40 €/kW. Para determinar dicho valor, se dividirá el pago total acumulado de la prestación por reserva de capacidad, en euros, entre la capacidad total reflejada en el permiso de acceso y conexión. La Administración competente tendrá seis meses para proceder a la realizar dicha devolución.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la solicitud de devolución de las garantías asociadas al permiso de acceso y conexión de demanda podrá realizarse a partir del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. La Administración competente tendrá seis meses desde la recepción de la solicitud para proceder a la realizar dicha devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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