Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de arrendamiento con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
En relación con las autorizaciones de arrendamiento con conductor que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontrasen suspendidas por desadscripción del vehículo, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, el órgano competente notificará al titular que dispone de un plazo de cuatro meses desde dicha notificación para subsanar el incumplimiento de este requisito en los términos previstos en el artículo 99.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, transcurrido el cual la autorización perderá definitivamente su validez, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2 de dicha ley.
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