Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
En tanto no entren en vigor las normas de desarrollo reglamentario previstas en los artículos 20.1.g) y 28.4 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en redacción dada por el título II del Libro segundo de este real decreto-ley, a efectos de la evaluación y comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones previstas en los citados artículos y en el artículo 28.3 de dicho texto refundido, serán aplicables los anexos I y II de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
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