Disposición transitoria séptima. Llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-01.
Texto consolidado
La obligación de la llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de la información, exclusivamente en relación con las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
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