Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. · BOE-A-1985-8124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.
Texto consolidado
Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios, a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.