Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. · BOE-A-1985-8124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.
Texto consolidado
Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984, se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.