Disposición transitoria sexta. Plazos para la comunicación de movimientos y datos relativos a calidad de la leche.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. · BOE-A-2008-823
Atención: Real Decreto 1728/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los responsables de los centros de operación tendrán un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto para la comunicación de movimientos y de la información establecida en el artículo 17.
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