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Orden Vigente

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1987-27400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

Texto consolidado

1. El importe de las pensiones concurrentes que se causen al amparo del número 1 de la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se determinará en la cuantía que hubiera correspondido el 31 de diciembre de 1986 y se incrementará con las revalorizaciones que, para las pensiones de igual naturaleza y clase, se hayan producido desde el 1 de enero de 1987 hasta la fecha del hecho causante.

2. El porcentaje aplicable para el calculo de la pensión única a que se refiere el numero 2 de la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, será el que resulte mas favorable de entre los previstos, respectivamente, en las normas del Régimen de integración o en las del integrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

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