Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1987-27400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, el periodo mínimo de cotización exigible para causar derecho a la pensión de jubilación a los agentes comerciales integrados en el extinguido Régimen Especial de Representantes de Comercio en virtud de la Orden de 18 de julio de 1980, siempre que se hubiesen incorporado a dicho Régimen con anterioridad a 1 de enero de 1981, y tuviesen sesenta o mas años cumplidos en 1 de agosto de 1985, será el que resulte de sumar a la carencia reducida que en la fecha del hecho causante de la pensión fuese de aplicación de acuerdo con las normas contenidas en la referida Orden, la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1985 hasta la indicada fecha del hecho causante.
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