Disposición final.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.
Texto consolidado
1. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1987.
2. Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Jurídico de la Seguridad Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
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- Ver la norma completa: Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.