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Orden Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1987-27400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

Texto consolidado

1. Quienes con anterioridad a 1 de enero de 1987 tuvieran reconocida una pensión de jubilación en alguno de los Regímenes extinguidos o en el Régimen de integración y en la fecha del hecho causante de dicha pensión estuvieran en situación de pluriactividad, mantendrán las expectativas para causar la pensión de jubilación en razón de la actividad distinta a aquella por la que se reconoció la pensión, una vez que se acrediten los requisitos necesarios para ello.

2. Los que en 31 de diciembre de 1986 fueran pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual del Régimen de integración y antes del 1 de enero de 1987 hubieran desarrollado actividades encuadradas en el campo de aplicación del Régimen integrado, conservarán el derecho a compatibilizar el percibo de aquella pensión con la que pudieran causar en aquel Régimen por razón de dichas actividades.

3. Los pensionistas de incapacidad permanente total de alguno de los Regímenes integrados que, con posterioridad a la adquisición de la condición de pensionistas de dicho Régimen, hubieran desarrollado actividades enmarcadas en el campo de aplicación de aquel, por las cuales pudieran llegar a causar una pensión en el Régimen de integración, deberán optar entre la pensión que ya tuvieran reconocida o esta nueva pensión que se calculará computándose las cotizaciones que ya fueron tenidas en cuenta para el reconocimiento de aquella primera pensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-11.

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